Proteja sus bienes matrimoniales:
Asesoría en capitulaciones matrimoniales.
Es un convenio que establecen los futuros esposos, en cuanto al régimen económico que llevarán, presentado al Notario.
El artículo 1771 del Código Civil colombiano define las capitulaciones matrimoniales, como un contrato mediante el cual la pareja que se dispone a contraer matrimonio pacta el régimen económico que los va a regir durante el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son convenciones o acuerdos que celebran los futuros esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro.
Tipos de capitulaciones:
- Total: Es donde se incluyen todos los bienes de los futuros esposos.
- Parcial: Se incluyen algunos bienes de los futuros esposos.
¿Qué bienes pueden entrar en las capitulaciones matrimoniales?
- Los bienes inmuebles o muebles, comprados con recursos propios de cada futuro cónyuge.
- Bienes muebles (vehículos, joyas, cuadros, etc)
- Intereses de capital que reciba uno de los futuros esposos antes del matrimonio.
Si necesitas asesoría jurídica en este tema, no dudes en llamarme, será un gusto atenderle.