Sucesiones en Colombia: Todo lo que debes saber sobre la distribución de patrimonio al fallecer una persona.
Al fallecer una persona, se procede a distribuir su patrimonio en la forma en que establece la Ley. Existen dos tipos de sucesiones: Sucesión intestada, es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamento. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Sucesión testada: es cuando la persona fallecida dejó un escrito llamado testamento, donde estipuló la forma de distribuir su patrimonio.
Recomendaciones:
Si la persona fallecida estuvo casado(a), primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, esto debido a que a la cónyuge del fallecido le corresponde el cincuenta por ciento 50% de los bienes, siempre y cuando no hayan estipulado capitulaciones.
Si uno de los herederos no está de acuerdo con abrir la sucesión o con la porción que le corresponde, se debe hacer el proceso por juzgado de Familia, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es obligatorio otorgar un PODER ESPECIAL amplio y suficiente a un abogado para adelantar el proceso de sucesión.
Documentos requeridos:
- Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado
- Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.
- Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante
- Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos.
- Copias de las escrituras de los inmuebles del causante
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).
- Paz y salvo de administración, si el inmueble este sujeto a Reglamento de Propiedad Horizontal.